lunes, 2 de noviembre de 2009

Asignación universal por hijo

La presidenta Cristina Fernández firmó el Decreto 1602 que otorga la asignación universal para protección social por hijo menor a 18 años. Beneficiará a trabajadores informales y desocupados.




La presidenta de la Nación, Cristina Fernández, anunció la aplicación de la asignación universal por hijo para la protección social. Firmó el Decreto 1602, que dispone la entrega de esa asignación, que será de 180 pesos mensuales.

El decreto que establece la asignación universal para protección universal de 180 pesos por hijo será mensual para los padres de hijos menores de 18 años y de por vida para el caso de los hijos discapacitados. Serán beneficiarios trabajadores informales y los desocupados. Esas familias recibirán esa asignación por cada uno de sus hijos hasta un máximo de cinco y será pagado hasta los 18 años inclusive o sin límite de edad si alguno de ellos fuera discapacitado. Las familias, además de acreditar el vínculo con los menores, deberán cumplir con las obligaciones que en materia sanitaria y educativa se disponen desde el Estado.

Requerimientos para la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
Nacionalidad del menor
Debe ser argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con resencia legal en el país no inferior a tres (3) años previos a la solicitud.
Identidad
Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor, mediante Documento Nacional de Identidad.
Vínculo
Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y e menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes en los casos de adpción, tutelas y curatelas los testimonios judiciales pertinentes.
Acreditación de discapacidad
Será determinada en los términos del artículo 2° de la Ley N° 22.431, certificada por autoridad competente.
Obligatoriedad de vacunas y educación
Hasta los 4 años de edad -inclusive- deberá acreditarse el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio. Desde 5 a los 18 años, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores obligatoriamente a establecimientos educativos públicos.
Declaración jurada
El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que corresponden.

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